Obligaciones legales para nuestra tienda virtual (TiVi)
// Enero 7th, 2010 // Comercio electrónico, Noticias, Tiendas virtuales //
Lo cierto es que mucha gente piensa que iniciar una actividad de comercio electrónico en Internet, no requiere más legalidades que las propias de registrar el dominio a su nombre fÃsico o a un nombre jurÃdico y contratar los servicios de hosting.
Más lejos de la realidad, para montar nuestra solución web de comercio electrónico o como yo le llamo, (TiVi, ya que en realidad es una tienda virtual), deberemos cumplir una serie de requisitos legales al igual que si quisiéramos abrir un comercio fÃsico en cualquier local de una calle de nuestra ciudad. Pagaremos un alquiler, en el caso virtual será el “hostingâ€, pagaremos el dominio que será como pagar el registro de nuestra marca o nombre comercial. Aunque los trámites legales serán diferentes en función del sector y el tipo de negocio que creemos nos hemos de acoger a toda la normativa legal y fiscal que regula la creación de sociedades mercantiles o de personas autónomas.
Básicamente podemos dividir en 5 puntos clave los apartados legales a tener en cuenta:
1.- Ser empresario individual o tener constituida una sociedad.
El empresario individual cotiza a la seguridad social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El alta en RETA será única aunque el empresario pueda desarrollar varias actividades empresariales como autónomo. Si para el funcionamiento de la tienda virtual (TiVi), el empresario ha de contratar los servicios de personal propio tendrá además que cumplir los requisitos legales de contratación de trabajadores:
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
- Afiliación y alta del personal en el Régimen General de Seguridad Social.
- Prevención de riesgos laborales.
Además de las anteriores premisas el empresario tendrá que cumplir las obligaciones fiscales: declaración de IVA, alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la presentación de de trimestrales de IVA y los pagos del IRPF.
2.- La Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
La AEPD es un órgano de control que se creó por el año 1994 para regular la ley oficial en protección de datos.
La misión de la AEPD es la de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
En relación con los afectados la AEPD atiende y regula las peticiones y reclamaciones, asà como la información de los derechos reconocidos en dicha ley. Si queréis conocer más información sobre la AEPD podéis hacerlo en su web: AEPD
Si nuestro sistema TiVi va a guardar datos privados de personas, clientes, usuarios, etc., en un fichero, tendremos que registrarlo y notificarlo a la AEPD. Es decir, cualquier dato de carácter personal tendrá que ser notificado a la AEPD antes de iniciar la actividad comercial.
Para registrar el fichero podemos contratar una empresa especializada en protección de datos o bien lo podemos hacer nosotros ya que de esta forma el coste es gratuito. Lo primero que tendremos que hacer es ir a la web de la AEPD www.aepd.es . Para realizar la inscripción inicial del fichero y en su caso, la posterior modificación o supresión de la inscripción, la AEPD pone a nuestra disposición el formulario electrónico NOTA por el que se efectuarán las solicitudes de inscripción de los ficheros vÃa telemática.
La inscripción a través de NOTA se realizará con certificado de firma electrónica, en caso de no tenerlo se podrá realizar enviando la solicitud debidamente firmada por el propietario del fichero.
Formatos de presentación: (Fuente: www.aepd.es)
- Telemático, a través de Internet, incorporando la posibilidad de utilizar firma electrónica.
- En formato papel, cumplimentada mediante el formulario NOTA, incluyendo un código óptico de lectura para agilizar su inscripción.
- Para aquellos responsables de ficheros que requieran de un sistema más ágil de intercambio de información y quieran cumplir con sus obligaciones mediante sus propias aplicaciones informáticas, asà como para aquellos desarrolladores de programas de protección de datos que quieran ofrecer a sus clientes la posibilidad de presentar las notificaciones de sus ficheros, se ha previsto un sistema de comunicación con la AEPD en formato XML a través de Internet con y sin certificado de firma electrónica reconocido.
Link-directo:Â www.agpd.es
3.- Cumplimiento de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
El ajuste a esta Ley se realiza para que las condiciones de contratación sean de forma justa y equitativa tanto para los contratantes de los servicios de nuestra TiVi, consumidores o usuarios, como para nosotros o el empresario virtual.
Se pretende asà distinguir lo que son cláusulas abusivas de lo que son condiciones generales de la contratación. La Ley se estructura en siete capÃtulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
4.- La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Ley de Servicios de de la Sociedad de de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE).
Esta ley obliga a todos aquellos sitios en internet que presten servicios a usuarios o vendan sus productos y que por ello reciban una compensación económica. También están obligadas al cumplimiento de la ley aquellas webs que reciban aportación económica a través de la publicidad en el propio site. La Ley pretende la máxima transparencia en cuanto a la información de la empresa o contacto.
Obligaciones por pate de los propietarios del site o prestatores.
4.1 Información General
1.- Nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.
2.- Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda.
3.- NIF o CIF.
4.- Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envÃo y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.
5.-Códigos de conducta a las que estén adheridas.
6.- En su caso, datos relativos a la autorización administrativa necesaria para el ejercicio de la actividad, datos de colegiación y titulo académico de profesionales que ejerzan una actividad regulada e información adicional cuando al servicio se acceda mediante un número de teléfono de tarificación adicional.
Y si además realiza contratos on-line deberá añadir la siguiente información con carácter previo al proceso de contratación:
1.-Trámites que deben seguirse para contrataron-line.
2.-Si el documento electrónico del contrato se va a archivar y si éste será accesible.
3.-Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos.
4.-Lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
5.-Condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato.
6.-Confirmar la celebración del contrato por vÃa electrónica, mediante el envÃo de un acuse de recibo de l pedido realizado.
4.2 Información en los servicios suministrados a través de números de tarificación adicional.
Cuando el acceso a servicios de la sociedad de la información requiera la utilización de un servicio de tarificación adicional deberá realizarse con consentimiento previo, informado y expreso del usuario, informando de forma claramente visible e identificable de las caracterÃsticas del servicio, funciones de los programas informáticos (“dialersâ€) que se descargan, número telefónico que se marcará, procedimiento para dar fin a la conexión y para restablecer el número de conexión previo a la conexión de tarificación adicional.
4.3 Información sobre dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (Cookies).
Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.
Podéis ver más información en la web del Ministerio de Industria Turismo y Comercio. (http://www.mityc.es/dgdsi/lssi/Paginas/Index.aspx)
5.- La Ley de ordenación del comercio minorista.
Las ventas por internet se realizan de una forma no fÃsica por lo que están reguladas por la ley de ordenación de comercio minorista en términos de venta a distancia, tÃtulo III de la Ley CapÃtulo II.
El artÃculo 38 de la citada Ley considera lo siguiente: Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia fÃsica simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.
Es importante tener en cuenta el artÃculo 40 donde se regula la información que se suministrará al consumidor:
Antes de iniciar el procedimiento de contratación y con la antelación necesaria, el vendedor deberá suministrar al consumidor, de forma veraz, eficaz y suficiente, la siguiente información:
1. La identidad del vendedor y su dirección.
2. Las caracterÃsticas esenciales del producto.
3. El precio, incluidos todos los impuestos.
4. Los gastos de entrega y transporte, en su caso.
5. La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.
6. La existencia de un derecho de desistimiento o resolución, o su ausencia en los contratos a que se refiere el artÃculo 45.
7. El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica.
8. El plazo de validez de la oferta y del precio.
9. La duración mÃnima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de productos destinados a su ejecución permanente o repetida.
10. Las circunstancias y condiciones en que el vendedor podrÃa suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, cuando se quiera prever esta posibilidad.
11. En su caso, indicación de si el vendedor dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.
Después de toda la información que os he preparado espero que podamos crear nuestras TiVi’s de forma que cumpla toda la legalidad y  estemos exentos de sanciones.









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